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¿Cómo realizar la suspensión temporal o definitiva de tus actividades?

¿Cómo realizar la suspensión temporal o definitiva de tus actividades?

Publicado el: octubre 28, 2016

Emprendedor, si quieres que tu negocio deje de operar en el mercado de manera temporal o definitiva, debes tener en cuenta algunos procedimientos para que no obtengas ninguna infracción. Aldo Sánchez, destacado tributarista de Asesorandina del grupo TyTL, nos dice cómo realizar la suspensión y reinicio de actividades.

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Si decides suspender la producción o servicios que brindas, deberás realizar los siguientes trámites ante la Sunat:

  • Suspensión de actividades: La suspensión temporal sólo se puede mantener por un período de 12 meses. El trámite se realiza de manera gratuita y personal por el titular del RUC, quien deberá presentar su DNI. También, puedes hacer los trámites a través de Sunat virtual. Con esto, las obligaciones tributarias quedan suspendidas y no estarás obligado a presentar tus declaraciones mensuales.

Debes tener claro que así no vendas nada, igual tienes la obligación de realizar la declaración mensual, sino lo haces tendrás una multa de 1 UIT o 50% de la UIT.

  • Suspender el RUC: Si no quieres seguir con tu empresa ni realizando las actividades correspondientes, tendrás que dar de baja a tu RUC. Para ello, debes tener en cuenta dos aspectos importantes:
  • Si eres Persona Natural, debes acudir a la Sunat e informar que no deseas seguir operando y has decidido anular su RUC de tercera categoría.
  • Si eres Persona Jurídica, deberás realizar un proceso de disolución, liquidación y extinción en Registros Públicos y notarialmente. Cuando obtengas la partida de la empresa donde indique ya no existe, deberás llevarlo a Sunat y proceder con la extinción de tu empresa.
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Contribuyente, si te encuentras en suspensión de actividades pero luego decides volver a realizar tus actividades comerciales, tienes que reactivar tu RUC y reiniciar tus actividades. Para ello, sólo debes solicitar el reinicio de actividades en la Sunat.

De esa manera, volverás a emitir tus comprobantes de pagos correspondientes. Ten en cuenta, que si emites una factura y tu RUC está con suspensión temporal, a tu cliente no le servirá ese comprobante, porque tu empresa figura como no habido.

Si recién has formalizado tu empresa, pero sabes que el primer mes no vas a tener clientes, no te conviene suspender temporalmente tus actividades. Recuerda que es normal no tener ventas o compras en los primeros meses. Lo recomendable es estar activo, porque algún cliente puede revisar tu RUC y verte como inactivo o suspendido.  Si te mantienes activo, sólo debes hacer tus declaraciones en plazos establecidos mensuales con S/.00, y no tendrás que pagar ningún impuesto.

Para más información puedes llamar al 618-1515 o escribir al correo: contacto@asesor.com.pe

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