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¿Cómo evitar la quiebra de tu negocio?

¿Cómo evitar la quiebra de tu negocio?

Publicado el: octubre 13, 2020

Emprendedor, si debido a la pandemia perdiste clientes y tienes deudas que no puedes pagar, existe una solución para tu negocio. Se trata del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) del Indecopi, que permite a las empresas negociar con sus acreedores acuerdos de refinanciación para la continuidad de los negocios. Así lo señaló a Emprendedorestv.pe, José Carlos Quintana, Secretario Técnico del PARC.

Esta es una solución a la que pueden recurrir las empresas sin importar su tamaño, desde Mypes, medianas y grandes empresas, precisó Quintana.

¿Qué es el PARC?

Este es un mecanismo concursal especial por el cual las empresas pueden reprogramar sus obligaciones a través de un Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) y así evitar su insolvencia, mantener sus actividades, los puestos de trabajo y la continuidad de la cadena de pagos.

El PARC, que fue dado a propuesta del Indecopi y cuya aplicación está a cargo de la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO), se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N°1511 (publicado en El Peruano el lunes 11 de mayo) y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo N°102-2020-PCM).

Este último establece requisitos simples de acceso tanto para el PARC, como para la presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos. Asimismo, determina diversos aspectos relacionados con la realización de la Junta de Acreedores.

Quintana señaló que un requisito importante es que la empresa tenga la condición de buen pagador con el sistema financiero, estar calificado por las centrales de riesgo con normal o con problemas potenciales (CPP), que deber ser acreditada.

¿Cómo evitar la quiebra de tu negocio?

Trámite y rápida aprobación

El PARC es un procedimiento con plazos cortos y exclusivamente electrónico, desde su solicitud a través de la mesa de partes virtual (https://www.indecopi.gob.pe/envio-de-documentos), hasta la realización de la Junta de Acreedores virtual ante Notario.

Una vez iniciado el trámite a los 5 días se publicará su aprobación en el boletín electrónico de Indecopi

Exclusiones

A este procedimiento especial no podrán ingresar las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, sea que realicen o no actividad empresarial.

Tampoco las entidades o patrimonios excluidos por el artículo 2 de la Ley General del Sistema Concursal, como las entidades del Estado de derecho público, las AFP, las personas que forman parte del sistema financiero y de seguros y los patrimonios autónomos.

Plazo de acogimiento

Quintana recordó que las empresas que quieran acogerse al PARC podrán solicitarlo ante el Indecopi hasta el 31 de diciembre del presente año. Para más información puede ingresar a la página web del Indecopi: https://www.indecopi.gob.pe/parc. Allí puede encontrar la norma de creación del PARC, su reglamento y descargar los formatos de solicitudes y documentos que deben presentarse de forma obligatoria.

Solicitudes

El Secretario Técnico del PARC sostuvo que hasta el momento han recibido 5 solicitudes y sólo ha sido aprobada una. Están a la espera de que más empresas opten por esta alternativa y eviten que sus negocios caigan en insolvencia o quiebra definitiva.

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