INICIO / Actualidad /

¿Cómo acogerse al Fraccionamiento Tributario?

¿Cómo acogerse al Fraccionamiento Tributario?

Publicado el: noviembre 25, 2020

Emprendedor ¿Sabías que cumpliendo determinados requisitos puedes fraccionar tu deuda tributaria en excelente condiciones? Sin embargo, esto sólo será posible hasta el 31 de diciembre de este año, fecha en que Sunat recibirá las solicitudes de las personas naturales y empresas que presenten con el fin de aplazar hasta por 6 meses y/o fraccionar hasta por 36 meses sus deudas con el Tesoro Público o con EsSalud.

El aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tendrá una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la tasa normal aplicable en esos casos, una excelente tasa, comentó Oscar Osorio, Profesional del Centro de Servicios al Contribuyente de Sunat a Emprendedorestv.pe.

RAF

Estas condiciones son parte del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), que tiene por objetivo dar alivio tributario a esas personas naturales y empresas con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios para contribuir a la reactivación económica del Perú.

El trámite puede realizarse vía Internet, sin necesidad de salir de casa, las 24 horas del día, vía online, comentó Osorio.

Requisitos

El especialista sostuvo que para que la solicitud de acogimiento proceda el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

▪Estar inscritos en el RUC

▪Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.

▪Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.

▪Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.

▪Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.

▪Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

¿Cómo acogerse al Fraccionamiento Tributario?

Cómo hacerlo

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

Exclusiones

De otro lado, Osorio indicó que no podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

Deuda

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

▪IGV, Impuesto a la Renta Anual.

▪Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de los meses de enero, febrero y marzo del 2020.

▪Los saldos de fraccionamientos anteriores.

▪Las contribuciones a EsSalud.

▪Las deudas por multas.

▪Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

Ya lo sabes emprendedor aprovecha estas excelentes condiciones y acógete al RAF.

COMPARTE:

Tambien te puede interesar

MENU