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Bancos Ripley y Falabella sancionados por cobros indebidos

Bancos Ripley y Falabella sancionados por cobros indebidos

Publicado el: septiembre 13, 2017

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi resolvió sancionar, en primera instancia, al Banco Ripley Perú S.A. (Banco Ripley) y al Banco Falabella del Perú S.A. (Banco Falabella), por el cobro indebido de penalidades por pago atrasado, afectando a sus clientes de tarjeta de crédito, durante el mes de noviembre de 2014.

Por ese motivo, impuso una multa de 27.6 UIT, equivalente a S/ 111 780 al Banco Ripley; y otra de 5.4 UIT, equivalente a S/ 21 870 al Banco Falabella.
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Además, en ambos casos, la CC3 ordenó como medida correctiva a favor de los consumidores, la devolución de los importes cobrados indebidamente.

Cobro de penalidades
De acuerdo a lo resuelto por la CC3, el cobro de las penalidades por pago atrasado se habría efectuado, sin respetar los criterios informados en los tarifarios de los bancos, situación que configura una infracción al deber de idoneidad, establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto un consumidor esperaría que se le cobren los cargos a los que se encuentran afectos sus tarjetas, de acuerdo al monto, forma y oportunidad pactados con los bancos.
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El Banco Falabella no presentó apelación, pagó la multa impuesta y cumplió con la medida correctiva ordenada por la CC3 mediante Resolución 214-2016/CC3.

En el caso de Banco Ripley, en julio de 2017 la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó que la empresa cobró indebidamente la penalidad en cuestión, así como la medida correctiva dictada por la primera instancia. Actualmente el Banco Ripley se encuentra dentro del plazo de apelación del monto de la multa impuesta.

Respeto al cliente financiero
Indecopi recuerda a las entidades bancarias y financieras que deben respetar las condiciones informadas a sus clientes sobre las penalidades que aplicarían en caso se retrasen en el pago de sus tarjetas de crédito.

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La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

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