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Bancos podrán reprogramar créditos en zonas de emergencia

Bancos podrán reprogramar créditos en zonas de emergencia

Publicado el: febrero 26, 2019

Bancos podrán reprogramar créditos en zonas de emergencia

Emprendedor, tu negocio está ubicado en una zona declarada en emergencia y podrías ser afectado por inundaciones, huaicos y demás, si este es tu caso, esta noticia es para ti.

Debido a los fenómenos climatológicos que vienen afectando diversas zonas del país y que han ocasionado la declaratoria de estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Oficio Múltiple N° 7480-2019-SBS de fecha 22.02.2019, ha dispuesto que se reestablezca la posibilidad de que las entidades financieras puedan aplicar las medidas de excepción dispuestas en el mes de marzo de 2017, a raíz del Fenómeno del Niño Costero 2017.

Esta medida aplicará en el caso de los créditos de deudores minoristas otorgados en las mencionadas zonas.

Bancos podrán reprogramar créditos en zonas de emergencia

¿En qué consisten las medidas?

Estas medidas de excepción posibilitan que las empresas del sistema financiero puedan modificar las condiciones crediticias de sus deudores minoristas sin que esto constituya una refinanciación. Pero siempre que el plazo original del crédito no se extienda más allá de seis (6) meses y los deudores estén al día en sus pagos al momento de la declaratoria de emergencia.

Con ello, se busca mitigar las dificultades que podrían tener los deudores de dichas zonas para cumplir con el pago oportuno de los créditos que mantienen con empresas del sistema financiero.

Tener en cuenta que reprogramar es cambiar el cronograma de pagos y cuando se refinancia, las centrales de riesgo bajan la calificador del deudor.

Bancos podrán reprogramar créditos en zonas de emergencia

Previa evaluación

Asimismo, el citado oficio establece que estas medidas podrán ser utilizadas, previa evaluación de las empresas del sistema financiero, en función a la materialización de los riesgos, la severidad de estos en términos de alcance geográfico, impacto económico y/o afectación de la capacidad de contactar al cliente; así como del análisis anticipado del efecto estimado de tales eventos sobre su portafolio de créditos.

Las empresas deberán también considerar algunos requisitos que buscan una adecuada evaluación de sus riesgos y la debida protección del consumidor.

Finalmente, se indica que el tratamiento de las modificaciones contractuales aplicables a los créditos de deudores minoristas otorgados en zonas que no correspondan a las características señaladas  anteriormente, así como a deudores no minoristas, deberá sujetarse a las disposiciones comprendidas en el Oficio Múltiple N° 5345-2010-SBS, que establece las facilidades crediticias que se pueden brindar a deudores que presentan un buen comportamiento de pago y que sus fuentes de ingresos se ven afectados de manera coyuntural por la ocurrencia de eventos adversos.

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