Publicado el: marzo 17, 2017
Emprendedor, se ha establecido las reglas que deberán considerarse al momento de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, así como los formularios que deben utilizarse al respecto. José Calle, Representante de la Sunat, nos habla sobre el tema.
Las personas naturales, que hubieran obtenido o percibido rentas que determinen un saldo a favor del fisco, como rentas de primera categoría (alquileres), de segunda categoría (ganancias de capital), de cuarta categoría (rentas del trabajo), deberán cumplir esta obligación tributaria y pagar ese saldo a la Sunat.
Es decir, si tus ingresos de cuarta y quinta categoría fueron menores a 7UIT, lo más probable es que no tengas un impuesto a pagar, si es así, no debes realizar tu declaración jurada. Pero, si en el año tuviste retenciones o realizaste pagos mensuales, esto se convierte en un saldo a favor para el contribuyente.
Si existe ese saldo a favor, el contribuyente tendrá que presentar su formulario virtual 703 y solicitar su devolución virtual.
Para la renta anual 2016, existe una nueva modalidad de devolución para personas naturales sin negocio, que es el abono en cuenta. Es decir, quienes presentan su devolución virtual tendrán que consignar el número de código de cuenta interbancaria. Los requisitos para esta operación es ser titular de la cuenta de ahorro en soles y estar identificado con DNI. De esa manera, el contribuyente verá ese saldo a favor en su cuenta de ahorro en soles sin realizar algún trámite.
Si el contribuyente tiene un impuesto a pagar, la norma también prevé realizar un fraccionamiento inmediatamente presentada la declaración. Para este caso, se debe ingresar al formulario 703, presentar la declaración con un importe a pagar y solicitar el fraccionamiento. Se debe tener en cuenta que si la deuda no supera los doce meses y no es mayor a las 3UIT se podrá realizar el fraccionamiento de manera virtual. Al final, el contribuyente sólo debe revisar su buzón electrónico, resolución y cumplir con su cronograma de pago de cuotas que no deben ser menores al 5% de la UIT.
En caso de empresas estarán obligadas a presentar renta anual si han generado ganancias o pérdidas y pertenecen al Régimen General. Ahora, las empresas tendrán dos medios para declarar:
Sólo las microempresas cuyos ingresos no superaron 150 UIT en el 2016 podrán fraccionar en línea, es decir, presentar su formulario 704 y fraccionar sus deudas como rentas de terceras categorías en línea.
¡Recuerda! Si tu empresa estuvo todo el 2016 en el Nuevo Rus o régimen especial, no tiene la obligación de realizar declaración jurada.
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