Publicado el: septiembre 25, 2020
Emprendedor, ¿tu negocio tiene deudas tributarias con la Sunat y/o Essaud que no puedes pagar? Entonces estás a tiempo de acogerte al Régimen de Aplazamiento/Fraccionamiento Tributario (RAF) que vence el miércoles 30 de septiembre de 2020.
El Régimen de Aplazamiento/Fraccionamiento Tributario (RAF) está regulado por el D. Leg. 1487 y reglamentado por el D.S. 155-2020-EF mediante Res. 113-2020-SUNAT (04.07.20), se aprueba las normas operativas que deben cumplir los contribuyentes para acceder a este beneficio, que corresponde al Tesoro Público y al Seguro Social de Salud (EsSalud) y que administra la Sunat.
Pasos a seguir
▪Presentar solicitud online: Si quieres que se aplace o fraccione las deudas tributarias de tu negocio, puedes solicitarlo a la Sunat por el canal digital, hasta el miércoles 30 de setiembre del 2020.
Beneficios
Para acogerte debes reunir una serie de condiciones y cumplir con ciertos requisitos. Ten presente que el aplazamiento de la deuda te permite pagarla luego de su vencimiento y hasta por 6 meses posteriores. De otro lado, el fraccionamiento divide tu deuda en hasta 36 cuotas según el monto pendiente de pago.
Deudas materia de acogimiento
Solo pueden acogerse al RAF los siguientes tipos de deudas tributarias:
▪Las administradas por la Sunat, vencidas y pendientes, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
▪Los saldos de aplazamientos o fraccionamientos pendientes de pago, a la fecha en que se presenta la solicitud.
▪Todas las deudas tributarias, sin importar si se encuentran en cobranza coactiva o impugnadas, o si te han notificado una orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la Sunat.
Condiciones
▪Haber presentado las declaraciones mensuales IGV – Renta correspondientes a los períodos tributarios marzo y abril de 2020.
▪Si generas rentas de 3ra categoría, obtienes ingresos gravados considerados de 3ra, o percibes rentas de otras categorías a la vez.
▪Para acogerse al beneficio, el contribuyente debe acreditar que se han reducido sus ingresos netos mensuales acumulados de los periodos tributarios de marzo y abril del 2020, en comparación con los mismos periodos del año 2019.
▪No tener un saldo mayor a S/ 215.00 en tu cuenta de detracciones, ni tampoco ingresos como recaudación pendiente de aplicación al día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud RAF.
▪Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita el RAF, excepto cuando la deuda está contenida en una resolución de determinación de la SUNAT y si se trata de cuotas mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado o saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores que podría acoger al RAF.
Requisitos para acogerse al RAF
▪Contar con número RUC activo.
▪Clave SOL de Sunat. Si no cuentas con ella, puedes obtenerla vía online.
▪Entregar o formalizar una garantía, cuando la deuda supere 120 UIT, de ser el caso.
▪Antes de solicitar el beneficio.
▪Debes solicitar tu deuda personalizada en Sunat Operaciones en Línea, elige ‘Mi fraccionamiento’, seguido por ‘Solicito Fraccionamiento RAF’, ‘Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento-RAF’ y ‘Generación de pedido de deuda’, en ese orden.
▪Luego, selecciona tu tipo de deuda (del Tesoro Público, EsSalud, Aduanas o Pagos a cuenta 2020) y ‘Enviar solicitud’. Ten en cuenta que debes hacer este pedido el mismo día de tu solicitud RAF, uno por cada tipo de deuda que tengas.
▪En seguida, tramita tu aplazamiento o fraccionamiento. Vuelve al menú principal y elige ‘Mi fraccionamiento’, seguido por ‘Solicito Fraccionamiento RAF’, ‘Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento-RAF’ y ‘Formulario Virtual 1704 Solicitud Fraccionamiento RAF’, en ese orden. Tras acceder a ‘Elaborar solicitud’, ingresa a ‘Otras deudas’.
▪Ahí, debes indicar el tipo de deuda, periodo, código de tributo, valor o infracción, número de orden de declaración jurada (si corresponde), entre otros conceptos que te indicará la plataforma. Elige ‘Aceptar’ para ingresar la deuda.
▪Paso final: Indica si se trata de aplazar, fraccionar o “aplazar y fraccionar” la deuda. Señala el número de meses en caso de aplazamiento y la cantidad de cuotas y meses en caso de fraccionamiento. En caso corresponda, selecciona el tipo de garantía con el que cuentas y tu monto en soles. Luego, acepta y graba, según te indique el sistema Sunat.
Etiquetas: deuda tributaria, EsSalud, Fraccionamiento Tributario, negocio, RUC, SUNAT