Publicado el: marzo 14, 2017
Emprendedores, Desde inicios de mes muchas empresas han empezado a distribuir las utilidades legales entre sus trabajadores, para cumplir con la obligación laboral y deducirlas como gasto en su cálculo del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016.
El reparto individual a cada trabajador, se determina a partir de las remuneraciones percibidas durante el año y los días efectivamente laborados.
Asimismo, agrega, que un punto importante es verificar los días considerados como trabajados. A más días laborados en el año, mayor será el monto de la utilidad a recibir.
Los días considerados para el cálculo de la utilidad son aquellos realmente laborados, es decir, explica Puntriano, aquellos en los que el trabajador acudió a su centro de labores y estuvo a disposición de su empleador.
No obstante, la legislación excepcionalmente le otorga la condición de trabajados a los siguientes días, refiere el experto:
1.- Licencias sindicales.
2.- Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.
3.- Días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado como nulo.
4.- Hora de lactancia materna.
5.- Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo.
6.- Días de ausencia por incapacidad médica ocasionada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.