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Teletrabajo: ¡Cuidado con las multas!

Teletrabajo: ¡Cuidado con las multas!

Publicado el: marzo 17, 2023

El 27 de abril empezará a regir el Reglamento de la Ley de Teletrabajo, que a diferencia del trabajo remoto, requiere de un acuerdo entre las partes (empleador y trabajador) y se establece mediante un contrato de trabajo. Así lo señaló a Emprendedorestv.pe, Christian Tamayo, Laboralista del Estudio DPP Abogados.

Según dicho reglamento, los costos de energía e Internet son cargos que debe asumir el empleador, salvo se acuerde que sea el trabajador. 

La empresa asume los gastos y entrega las herramientas del teletrabajo o compensa económicamente al trabajador con valores referenciales que señala el reglamento. Cabe acuerdo para que el trabajador asuma total o parcialmente los gastos y aporte las herramientas de trabajo (teletrabajo internacional, comodidad de las partes, etc.).

Desconexión laboral

Un aspecto importante del reglamento es que se mantiene el derecho a desconexión digital durante 12 horas consecutivas, salvo caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias especiales, comentó el abogado laboralista. 

Preferencia 

Tamayo sostuvo que para personal vulnerable (discapacidad, grupo de riesgo, maternidad, personas que tiene a cargo cuidado de familiares enfermos, etc.) tienen derecho de preferencia de teletrabajo. El rechazo debe ser justificado.

Sanciones

En caso el empleador incumpla las normas se establecen las siguientes multas. Se prevén multas graves (1.57 UIT por trabajador) por cambios injustificados de teletrabajo, no compensar gastos de teletrabajo acordados, rechazo injustificado a personal vulnerable, etc. 

Para la afectación a la intimidad y desconexión digital, las multas son muy graves (2.63 UIT por trabajador).

Emprendedor, emprendedora, en caso tengas trabajadores en modalidad de Teletrabajo ten en cuenta que debes cumplir las normas, en caso contrario podrías recibir multas bastante onerosas. (prensa@emprendedorestv.pe).

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