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¿Qué elegir: Suspensión o Baja del RUC?

¿Qué elegir: Suspensión o Baja del RUC?

Publicado el: septiembre 20, 2021

¿Qué elegir: Suspensión o Baja del RUC?

Emprendedor, si has decidido no continuar con tu negocio, ya sea de manera temporal o de manera definitiva, tenemos la obligación de informar a la administración tributaria (SUNAT) para evitar futuros inconvenientes.

Hay dos opciones:

▪Se puede solicitar ante SUNAT la suspensión temporal de actividades ó

▪Se puede tramitar la baja de inscripción definitiva.

Suspensión Temporal

La Suspensión Temporal de Actividades puede tener una duración máxima de 12 meses. Si no se comunica el reinicio de sus actividades vencido dicho plazo, la SUNAT podrá dar de baja de oficio el RUC del negocio.

Dicha Suspensión se puede realizar a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando por la opción «Trámites y consultas». Ubique la opción: Mi RUC y Otros Registros//Actualizo Información de mi RUC/ RUC/ Form. 3128 Modificación de Datos del RUC, elige la opción “Suspensión/reinicio de actividades”

Además se debe marcar la opción suspensión de actividades, indicando el último comprobante de pagos emitido o recibido.

Baja definitiva

Las personas naturales con negocio pueden solicitar su baja de inscripción en el RUC a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Debemos tener en cuenta que antes de solicitar la baja de inscripción por cese de actividades, es necesario solicitar la baja de las series de los comprobantes de pago vinculadas a tu RUC, así como de los comprobantes de pago no utilizados a través de SUNAT Operaciones en Línea, seleccionando la opción: Comprobantes de Pago/Comprobantes de Pago Físico/Cancelo mis Comprobantes de pago/ Form. 855.

Se solicita la baja de inscripción del RUC, a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a la opción «Trámites y consultas». Ubique la opción: Mi RUC y Otros Registros/Actualizo Información de mi RUC/ RUC/ Form. 3128 Modificación de Datos del RUC, y elige la opción «Baja de Inscripción».

¿Qué elegir: Suspensión o Baja del RUC?

Personas Jurídicas

En caso de personas jurídicas (sociedades) inscritas en Registros Públicos (Persona Jurídica) la baja definitiva se realiza con el siguiente procedimiento:

1. Antes de solicitar la Baja de Inscripción en el RUC:

▪Iniciar el proceso de disolución y liquidación de la empresa. Obtener de Registros Públicos (SUNARP) el documento (Ficha o Partida) que acredite el cierre definitivo de la empresa (Extinción de la Sociedad).

▪Solicitar la baja de las series de los comprobantes de pago vinculadas a su RUC, así como de los comprobantes de pago no utilizados a través de SUNAT Operaciones en Línea, seleccionando la opción: Comprobantes de Pago/Comprobantes de Pago Físico/Cancelo mis Comprobantes de pago/ Form. 855.

Baja del RUC

Para solicitar la Baja de Inscripción en el RUC los pasos son los siguientes:

Presentar el expediente por la Mesa de Partes Virtual, solicitando la Baja de inscripción en el RUC y sólo se debe señalar el número de la partida electrónica de inscripción de la extinción en los Registros Públicos o escritura pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda, inscrito en los Registros Públicos.

Se debe tener en cuenta que el plazo para resolver o dar respuesta por parte de SUNAT es de 45 días hábiles. El ente recaudador emitirá una Resolución de Intendencia con el resultado.

Ya lo sabes emprendedor, sigue estas recomendaciones en caso hayas decidido dar por concluidas las actividades de tu negocio.

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