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¿Qué debe tener una liquidación de beneficios sociales?

¿Qué debe tener una liquidación de beneficios sociales?

Publicado el: junio 22, 2016

Emprendedor, ¿Quieres saber si te corresponde la liquidación de beneficios sociales? Y qué aspectos debe tener. Orlando Casas, destacado Laboralista, nos dice los aspectos y quienes reciben esta remuneración cuando se termina la relación laboral:

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La liquidación de beneficios, abarca varios subconceptos que otorga el término de la relación laboral y debe contener lo siguiente:

  • La Remuneración mensual no cancelada
  • Compensación por tiempo de servicios que no haya sido depositada en una entidad financiera.
  • Gratificaciones legales
  • Vacaciones truncas o las no gozadas.

Si piensa que tu liquidación no es la correcta, pero decides cobrarla, no implica que pudiera darse un reclamo posterior en caso hubiera un beneficio tomado de manera integral o un monto menor al correspondiente. Pues las liquidaciones de beneficios sociales, incluyen una frase al final del contrato donde el trabajador firma y declara que ha recibido el monto completo de acuerdo a ley. Pero, a pesar de firmar esa declaración puede hacer un reclamo posterior, en tanto los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables.

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Como regla de los beneficios laborales prescriben 4 años de plazo computado desde el término de la relación laboral, para hacer el reclamo. Pero existen algunos conceptos en la indemnización por despido arbitrario en donde el plazo es menor a 30 días hábiles.

Si realizas tus prácticas profesionales, no tienes derecho a una liquidación de beneficios, porque no estás dentro de una relación laboral, sino en modalidad formativa de capacitación para el trabajo. De todas maneras tienes derecho a algunos requisitos mínimos que son:

  • Ingreso o subvención que se calcula en base a la Remuneración Mínima Vital.
  • Descansos previstos por 15 días al año.

Las personas que tienen contrato a plazo fijo, y  una persona que tiene un contrato sujeto a modalidad, en ambos casos hay compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, la diferencia sólo está en la forma de cálculo de la indemnización por despido arbitrario. Pues para las personas de plazo indeterminado se calcula en  1.5 remuneraciones por año de servicios, y los de contratos temporales se calcula en 1.5 remuneraciones por cada mes hasta el término del contrato.

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