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Miembros de mesa: el 6 de junio será día no laborable

Miembros de mesa: el 6 de junio será día no laborable

Publicado el: mayo 19, 2016

Emprendedor, ¿ Eres miembro de mesa? El gobierno a decretado » día no laborable de naturaleza compensable», un día después de la segunda vuelta, que es el 06 de junio.  Pero, ¿ Qués es  de la naturaleza compensable? Aquí te brindamos toda la información que debes saber :

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Primero, los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido, señala el decreto supremo N° 007-2016-TR publicado en el diario oficial El Peruano.

  • Para aquellos trabajadores públicos o privados que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, y que acrediten haber ejercido su derecho a voto en la segunda vuelta, no laborarán el viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de junio, según el artículo 3 del decreto.

Esto se debe a que existen ciudadanos que se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen.

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  • En el sector público, los titulares de las entidades decidirán la forma de recuperación de los días dejados de laborar.
  • En el sector privado, el empleador y el trabajador acuerdan la recuperación de días no laborados. A falta de acuerdo, decide el empleador.
  • Para los trabajadores del sector público y privado, que no ingresen en lo dispuesto por el artículo 3, cuyas labores coincidan con el día de la segunda vuelta (5 de junio) tienen derecho a un período de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.
  • El decreto añade que los miembros de mesa cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 5 de junio están facultados “para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo”.

La ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales) otorgará a cada miembro de mesa un certificado de participación como miembro efectivo de mesa. Este certificado será presentado a su empleador cuando se reintegre a su trabajo para gozar del beneficio.

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