Publicado el: octubre 3, 2022
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció que este lunes 3 de octubre será día no laborable para aquellos trabajadores del sector privado y público que ejercieron la función de miembros de mesa —tanto titulares, suplentes o electores que hayan asumido el cargo— en las Elecciones Regionales y Municipales de ayer domingo 2 de octubre.
¿Descanso compensable?
Sin embargo, el Decreto Supremo N° 016-2022-TR establece que dicho descanso es de naturaleza compensable y deberá negociarse la recuperación de horas con el empleador. Además, aquellos trabajadores que debían laborar el domingo, pero cumplieron la función de ser miembro de mesa, también deberán devolver esas horas no trabajadas.
Esto se da pese a que, en las elecciones generales llevadas a cabo en el 2021 para elegir al presidente del Perú, el Decreto Supremo N° 008-2021-TR indicaba que tanto la fecha de la votación como el día siguiente eran días no laborables, pero de naturaleza no compensable.
Derechos
Cabe señalar que estos beneficios para los miembros de mesa se dan con el objetivo de que se respeten los derechos del ciudadano al descanso semanal y puedan desempeñar de forma correcta y justa su labor cívica.
El Decreto supremo Nº 016-2022-TR también menciona que los trabajadores de los sectores tanto público y privado que prestaban servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación estaban facultados para no laborar los días viernes 30 de septiembre, sábado 1, domingo 2 y lunes 3 de octubre de 2022 respectivamente.
Esto con el objetivo de que puedan viajar para emitir su voto en las elecciones regionales y municipales. No obstante, el cumplimiento de este derecho se vio afectado debido a la tardanza en la emisión de la norma.
Dicha norma se publicó el 29 de setiembre, por la noche en una edición extraordinaria en El Peruano. Esto ha ocasionado contratiempos, porque hay trabajadores que estaban pidiendo permiso para viajar el día viernes, pero los empleadores no podían darle el permiso porque no conocían la norma.
Electores omisos
De otro lado, si ayer no cumpliste con el deber cívico de votar, según el JNE corresponde una multa de:
Multa de miembro de mesa
La multa que deberán pagar los miembros de mesa, titulares y suplentes, que no cumplieron con su deber cívico es de S/ 230, en la cual se incluye a los ciudadanos que se nieguen a integrar las mesas de sufragio.
Si no se paga la multa
Las consecuencias por no pagar la multa electoral son la prohibición de la inscripción de cualquier acto relacionado con el estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.); y la negativa para intervenir en procesos judiciales o administrativos.
Los omisos también están imposibilitados de realizar actos notariales ni de firmar ningún tipo de contrato; no poder ser nombrados funcionarios públicos y no poder inscribirse en cualquier programa social y/o obtener brevete o pasaporte.
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