INICIO / Marketing /

¡Contribuyentes podrán modificar RUC solo con DNI!

¡Contribuyentes podrán modificar RUC solo con DNI!

Publicado el: agosto 22, 2016

Emprendedor, los contribuyentes tramitarán su RUC o actualizarán sus datos exhibiendo sólo su Documento Nacional de Identidad (DNI). ¡Entérate de más detalles a continuación!

¡Así es! Ya no se les solicitará fotocopias del DNI ni de recibos de agua, luz o teléfono, cuando el domicilio fiscal declarado coincida con el que aparece en el documento de identidad.

pqs-dni-sunat

Así lo precisa la resolución de Superintendencia N°208/2016-SUNAT, publicada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en el diario oficial El Peruano, que modifica el Reglamento del RUC simplificando una serie de requisitos referidos a diversos trámites de inscripción y modificación de datos.

En los demás casos, en que se requiera acreditar el domicilio fiscal o modificar la de un establecimiento anexo, será suficiente con mostrar el original de cualquier documento público o privado donde aparezca dicha dirección.

La norma también establece que para la inscripción en el RUC o efectuar un trámite vinculado a este registro, en el que se requiera presentar alguna documentación, estos podrán presentarse en cualquier dependencia o Centro de Servicios al Contribuyente de todo el país, sin perjuicio que la aprobación de este trámite lo efectúe el área competente de la SUNAT.

pqs-sunat-contribuyentes

Antes de esta modificación, los trámites referidos al RUC se tenían que realizar únicamente en la dependencia del domicilio fiscal del contribuyente.

De manera similar, la suspensión temporal de actividades o el reinicio de éstas podrá comunicarse, en todos los casos, por Internet a través de SUNAT Virtual. Ya no será necesario acercarse a un local de la institución. Para lo primero, el contribuyente informará la fecha de suspensión temporal y el número del último comprobante de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito, y para el segundo caso la fecha en que se reinicia actividades.

La resolución también simplifica requisitos para que los contribuyentes puedan efectuar sus trámites por Internet. Ahora, el contribuyente ya no presentará copia de DNI para obtener su “Código de Usuario” y “clave SOL”.

Asimismo establece que el llenado y presentación de la “Solicitud de Acceso”, será necesario sólo cuando el trámite de obtención del “Código de Usuario” y “clave SOL” sea realizado por un tercero. Dispone que estos códigos creados a favor de los usuarios secundarios subsisten en tanto no sean anulados por dicho sujeto.

La resolución también deroga el formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, el cual se presentaba obligatoriamente cuando la dirección declarada como domicilio fiscal o establecimiento anexo no estaba a nombre del contribuyente.

La mayoría de estas modificaciones entrará en vigencia desde este lunes 22 de agosto.

COMPARTE:

Tambien te puede interesar

MENU