Emprendedor , en julio las empresas realizarán el depósito correspondiente a la gratificación de Fiestas Patrias, las mismas que están inafectas a contribuciones y descuentos, por lo que no se aplicarán los aportes a fondos pensionarios, EsSalud, ni contribuciones a Senati, Sencico o Conafovicer. ¡Entérate de más detalles a continuación!
Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes, tienen derecho a la gratificación.
En lo que se refiere a regímenes especiales laborales podemos indicar lo siguiente:
Régimen especial Monto gratificación
Trabajadores del hogar 50% de la remuneración mensual
Sector agrario Remuneración mínima diaria
Pequeñas empresas Media remuneración
Microempresas No aplica
El plazo para el pago vence el 15 de julio del 2016.

¿Cómo se calculan las gratificaciones?
- Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable).
- La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
Casos especiales:
- Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.
- Si el trabajador ingresó una vez iniciado el semestre, La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor.
- Si el trabajador cesa antes del pago de la gratificación. En este caso percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan. Ejemplo: si el trabajador cesó el 31 de enero debió percibir 1/6 de su remuneración en su liquidación de beneficios sociales.