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Sunat: ¿En qué casos ya no serás sancionado si eres pequeño empresario?

Sunat: ¿En qué casos ya no serás sancionado si eres pequeño empresario?

Publicado el: agosto 16, 2016

Emprendedores, para beneficiar a los contribuyentes, especialmente a los pequeños empresarios o personas naturales, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dejó de aplicar sanciones y cierres de establecimientos en una serie de casos, según consta en resolución publicada en el diario El Peruano. ¡Descubre de qué se trata a continuación!

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Sunat difundió un conjunto de disposiciones internas referidas a la aplicación de multas o al cierre de establecimientos, en beneficio de numerosos contribuyentes, principalmente pequeños empresarios o personas naturales con negocio. Entre las disposiciones más resaltantes brindadas por la Sunat tenemos:

1. Comprobantes

Ya no se clausuran establecimientos de contribuyentes con Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado) que no hayan emitido comprobantes de pago. Tampoco se procede a ello si esta omisión se ha originado porque no están inscritos en el RUC.

2. Por ventas

No se les cerrará el establecimiento a aquellos contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/.592,500) por no emitir comprobantes de pago. La suspensión de esta sanción estará vigente hasta el 31 de diciembre.

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3. Media UIT

Si tus compras o tus ventas mensuales no superan la media UIT (S/. 1,975.00) y se te pasó la fecha de declaración, ya no tendrás que pagar una multa. Eso sí, se te dará un plazo adicional para declarar tu mes y tendrás que hacerlo dentro de ese tiempo.

4. Quinta categoría

La Sunat ha dejado de aplicar multas a aquellas personas naturales que perciban rentas de Quinta Categoría (es decir, trabajadores dependientes) cuando no se hayan presentado a las citaciones para esclarecer inconsistencias o lo hagan fuera del plazo legal.

5. Libros electrónicos

Ya no se sanciona a los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde noviembre de 2008 y no lo hicieron oportunamente o los activaron con retraso, siempre que se regularicen antes del 30 de setiembre y aún no hayan sido notificados de la infracción. Aquellos contribuyentes obligados a llevar estos libros a partir del 1 de enero de 2016, tienen como plazo de regularización hasta el 31 de diciembre de este año.

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