Publicado el: julio 25, 2016
Emprendedor, si laboras en una entidad pública o privada y estás en planilla, debes saber que tienes derecho a gozar de un descanso físico vacacional por treinta días. Brian Ávalos, dice todo lo referente a este derecho laboral.
Para poder gozar de vacaciones se debe acreditar dos cosas importantes:
Si no te pagan las vacaciones, lo primero que puedes hacer es una acumulación de vacaciones. Es decir gozar 7 días y acumular 23 días restantes para el siguiente periodo.
Recuerda que tienes 30 días de vacaciones obligatoriamente al año, pero por algunas razones puedes acordar con tu entidad empleadora para vender 15 días. Es decir 15 días son irrenunciables. Y si tu empleador quiere comprarte 30 días, puedes hacerlo pero igual gozas de quince días de vacaciones.
También, existe la indemnización vacacional, que se debe recibir cuando no gozas tus vacaciones dentro del año siguiente y tienes derecho a una remuneración mensual.
Si durante un año te renovaron el contrato cada tres meses, igual tienes derecho a vacaciones, porque estas no se otorgan en función a un contrato a plazo fijo, sino en función al tiempo transcurrido.
¡Toma en cuenta esta información para que sepas más de tus derechos laborales!