Publicado el: octubre 6, 2026
El próximo jueves 8 de octubre es un feriado nacional remunerado y obligatorio para los trabajadores de los sectores público y privado, en conmemoración del Combate de Angamos, según lo establece el Decreto Legislativo N.° 713, norma que regula los descansos remunerados. Así lo informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En ese sentido, el tratamiento laboral del feriado dependerá de si el trabajador descansa, labora con descanso sustitutorio o trabaja sin recibir un día de descanso en reemplazo.
Si el trabajador no labora el 8 de octubre
El trabajador tendrá derecho a descansar y percibir su remuneración habitual, sin descuento alguno. El pago correspondiente al feriado ya está incluido en la remuneración mensual.
Por ejemplo, si percibe un sueldo de S/3000 mensuales y no trabaja el 8 de octubre, recibirá al finalizar el mes el mismo valor de S/3000.
Si trabaja y recibe un descanso sustitutorio
Si el trabajador labora el 8 de octubre y acuerda con su empleador tomar otro día de descanso en reemplazo del feriado, no corresponde un pago adicional por dicho feriado.
Así, si percibe una remuneración mensual de S/3000, y trabaja el 8 de octubre con el acuerdo de descansar el 15 de octubre como día sustitutorio, recibirá al final del mes sus S/3000 habituales.
Si trabaja y no recibe descanso sustitutorio
Cuando el trabajador labora durante el feriado y no se acuerda un descanso sustitutorio, corresponde el denominado “triple pago”, que comprende:
– La remuneración correspondiente al feriado, que ya está incluida en el sueldo mensual.
– La remuneración por el trabajo realizado durante el feriado.
– Una sobretasa del 100% sobre la remuneración correspondiente a la jornada trabajada.
Por ejemplo, para un trabajador que percibe S/3000 mensuales, la remuneración diaria es de S/100 (S/ 3000 ÷ 30). Si labora el 8 de octubre sin descanso sustitutorio, recibirá S/ 100 adicionales por el trabajo realizado y otros S/100 por la sobretasa del 100 %. De esta manera, percibirá S/200 adicionales, alcanzando una remuneración mensual de S/3200.
La CCL precisa que estas disposiciones se encuentran contempladas en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, referido al trabajo realizado en días feriados y al pago de la sobretasa correspondiente.
Emprendedor, emprendedora toma en cuenta estas recomendaciones de la CCL y evita sanciones de SUNAFIL. (prensa@emprendedorestv.pe)
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