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SUNAT reduce plazo para notificar de 8 días a 2 horas

SUNAT reduce plazo para notificar de 8 días a 2 horas

Publicado el: octubre 3, 2017

Universo potencial de notificados por la vía electrónica alcanzaría el millón de contribuyentes. Medida que rige desde esta semana, incorpora 14 Actos Administrativos y en principio se aplicará solo en Lima.

Desde esta semana SUNAT redujo el plazo de las notificaciones a los contribuyentes de ocho días a dos horas para 14 nuevos actos administrativos, al hacerlos vía electrónica. Así lo anunció Carlos Drago, Director del Programa de Transformación Digital de SUNAT.

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“De ocho días que nos tomaba notificar físicamente, ahora son como máximo dos horas, hay una reducción del 55% en las quejas de los contribuyentes”, explicó a Emprendedorestv.pe

Señaló que el proyecto de notificación electrónica empezó a implementarse a fines del 2015, primero para la Orden de Pago (OP) y luego en el 2016 para la Resolución de Ejecución Coactiva (REC). Con los nuevos actos administrativos son 16 los que serán notificados electrónicamente.

“A la fecha desde que implementamos las notificaciones electrónicas, se han comunicado por esta vía unos 2.59 millones de órdenes de pago, y otros 1.23 millones de Resoluciones de Ejecución Coactiva”, precisó.

Cabe indicar que la Notificación Electrónica es un servicio innovador desarrollado por SUNAT, para facilitar la comunicación con los ciudadanos a través del nuevo buzón electrónico. El universo potencial de contribuyentes que recibirían notificaciones electrónicas son 1’000,000 contribuyentes al año.

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Ventajas:

Facilita el seguimiento de las obligaciones tributarias, al estar siempre informado.

Se pueden recibir comunicaciones las 24×7 con confidencialidad y oportunidad en cualquier lugar, utilizando diferentes dispositivos como PC, Tablets o Smartphones.

Los ciudadanos podrán administrar mejor su tiempo y recursos para accionar las medidas del caso, al tomar conocimiento oportuno de las comunicaciones.

Los 14  Actos Administrativos que serán notificados electrónicamente a través del buzón SOL son los siguientes:

Devoluciones:

– Compensación

– Cobranza Coactiva

– Reclamaciones

– Prescripción

– Modificación de datos

– Nulidad de Actos Administrativos

– Baja de Inscripción

– Inscripción de Entidades Exoneradas

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Valores:

– Resoluciones de Determinación

Cartas:

-Fiscalización

Requerimientos:

-Reclamos

-Fiscalización

Infracciones:

-Esquelas

Las notificaciones también podrán ser visualizadas si el contribuyente descarga la aplicación de Sunat en su smartphone.

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