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Sunat multará por no llevar libros electrónicos

Sunat multará por no llevar libros electrónicos

Publicado el: mayo 14, 2018

Contribuyentes podrían evitar sanción, si cumplen con presentar libros o registros de manera electrónica según plazo estabelecido.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) empezará con la etapa sancionatoria a aquellos contribuyentes que están obligados a llevar libros y registros electrónicos y que no han cumplido con esta disposición.

Respecto a los períodos enero y febrero de este año, alrededor del 30% de los obligados no ha cumplido con presentar sus libros en forma electrónica. Aunque un porcentaje superior de incumplimiento se observa sobre ejercicios pasados. Por lo tanto, a partir de este mes se iniciará la aplicación de las sanciones respectivas que, de acuerdo con las normas del Código Tributario, equivalen al 0.3% de los ingresos netos anuales del infractor, con un tope de 12 UITs.

Sin embargo, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N°106-2018 de SUNAT, se ha establecido la no aplicación de sanciones siempre y cuando los contribuyentes cumplan con remediar la presentación de los libros o registros de manera electrónica, según los plazos señalados en el siguiente cuadro.

Período* Plazo de subsanación
Enero y febrero 2018 Hasta el 15/05/2018
De enero a de diciembre 2017 Hasta el 30/06/2018
De enero a diciembre 2016 PRICOS al 28/02/2018 hasta el 31/08/2018
MEPECOS al 28/02/2018 hasta el 31/12/2018
Periodos anteriores al 2016 Hasta el 31/12/2018

*No aplica a las infracciones correspondientes a los periodos posteriores a febrero de 2018

Inestabilidad

La SUNAT informa, además, que como resultado del cruce de datos de los registros de ventas y de compras registrados, se han identificado a la fecha 17,036 casos que presentan diferencias con el registro de operaciones o sus declaraciones mensuales del IGV y que ascenderían a un monto estimado de S/ 1,700 millones de soles. A todos ellos, se les está enviando una notificación para que puedan efectuar la regularización de sus obligaciones en el plazo de 20 días luego de haber recibido la comunicación.

Los principales errores detectados son los siguientes:

  1. En el Registro de Ventas Electrónico, se han anotado ventas mayores a las informadas en la Declaración Jurada Mensual del IGV.
  2. En la Declaración Jurada Mensual del IGV se han informado compras mayores a las anotadas en el Registro de Compras Electrónico.

De esta manera, al concluir la etapa de regularización voluntaria, la SUNAT procederá a calcular los tributos no pagados, en base a la información anotada en los libros electrónicos, para después iniciar el procedimiento de cobranza en los casos que corresponda.

Recomendaciones

La SUNAT informa que estas acciones son parte del Plan de Control que viene ejecutando y recomienda a todos los contribuyentes que verifiquen que los datos informados en las declaraciones juradas mensuales reflejen los montos anotados en sus libros y que consideren que la información de las operaciones que realizan, y que debe estar contenida en sus libros y registros electrónicos, constituye un insumo para que la Administración Tributaria pueda ejercer las acciones de control de manera más eficiente, en el menor plazo posible.

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