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SUNAT fija norma para emitir facturas impresas

SUNAT fija norma para emitir facturas impresas

Publicado el: mayo 21, 2018

Ente supervisor estableció a partir del 1 de Agosto condiciones para aquellos contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas pero debido a razones no atribuibles a ellos, no puedan hacerlo y necesiten emitir facturas impresas.

Condiciones
La entidad emisora estableció que el límite máximo del número de facturas impresas que podrá emitir un contribuyente, cuando no pueda hacerlo de manera electrónica, corresponderá al 10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos durante los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por cada establecimiento comercial declarado, lo que en total resulte mayor.

Asimismo cuando el contribuyente emita una factura impresa deberá comunicarlo directamente a la Sunat o a través de su Operador de Servicios Electrónicos (OSE), por cada factura físico emitida, a fin de que sea registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Nuevos requisitos
Los contribuyentes, que requieran autorización para imprimir facturas impresas solo lo podrán obtener si emitieron y registraron en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) el 90% de los comprobantes impresos anteriores, en caso contrario, no contarán con dicha autorización.

Por otro lado, todos los comprobantes impresos de contribuyentes obligados a emitir electrónicamente , tendrán que mostrar la leyenda “comprobante de pago emitido en contingencia” de forma horizontal.

En la parte superior deberá colocar la frase “emisor electrónico autorizado” en el recuadro donde se indica el número de RUC, pues en caso contrario, el comprobante no será válido para fines tributarios.

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