Publicado el: junio 23, 2016
Emprendedores, te contamos que siete operaciones de exportación quedarían exentas del pago de Impuesto General a las Ventas (IGV) y tendrían derecho al saldo a favor del exportador (devolución del IGV a sus compras). ¿Qué actividades son? ¡Te lo contamos en la siguiente nota!
Esta medida es posible luego que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobara incluir siete nuevas operaciones de exportación de servicios en el Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo.
Según el decreto supremo publicado en la separata de Normas Legales del Diario El Peruano los nuevos servicios incorporados son:
Según el MEF, se espera que promueva la atracción de inversiones para el desarrollo de empresas proveedoras de estos servicios, dinamizando la oferta exportadora del país.