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¿Sabes quiénes no pagarán Impuesto a la Renta?

¿Sabes quiénes no pagarán Impuesto a la Renta?

Publicado el: febrero 27, 2017

Emprendedor, si eres un trabajador  en planilla y/o emites recibos por honorarios, Aldo Sánchez, destacado tributarista de Asesorandina del grupo TyTL, nos  explica si te corresponderá pagar Impuesto a la Renta en marzo y que deducciones te corresponderá realizar.

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  • Rentas de primera categoría: Las personas naturales que arriendan algún inmueble deben realizar su declaración mensual, pero, si existe algún monto que no se haya registrado debe verificarlo para su declaración anual. Si todo está pagado mensualmente, no hará declaración.
  • Rentas de Segunda Categoría: Si la Persona Natural recibe un dividendo de la empresa, deberá consignarlo en la declaración anual. Para saber si el contribuyente debe o no dinero al fisco puedo ingresar al portal web de la Sunat y verificar sus rentas, retenciones y pagos en el formulario virtual N° 703.
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  • Rentas de Cuarta Categoría: Los contribuyentes o trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios tendrán una deducción adicional del 20% en sus ingresos anuales más la deducción de 7 UIT. Además,  quienes ganen hasta S/. 2.880 mensuales no pagan Impuesto a la Renta.
  • Rentas de Quinta Categoría: Están exonerados del pago del Impuesto a la Renta aquellos trabajadores que se encuentran en planilla y que hayan recibido ingresos anuales de hasta 7 UIT (S/27,650). Eso quiere decir que los trabajadores que ganen hasta S/2.304 mensuales no pagarán el IR.
Manual workers talking in warehouse --- Image by © Kate Kunz/Corbis

Los contribuyentes que tienen ingresos mensuales menores a S/2.880 soles, podrán solicitar a Sunat la suspensión de rentas de cuarta categoría a partir de este año, así evitan la retención y en marzo del siguiente año no deberán realizar ningún pago por IR.

Las personas naturales que tengan impuesto por pagar, podrán solicitar fraccionamiento automáticamente. Es decir, si debes pagar 5 mil soles, pero no tienes dinero, puedes fraccionarlo en un año. Sólo, deben tener presente que el interés diario es de 0.004% , equivalente al 1.2% mensual.

¡Recuerda! Si emites recibos por honorarios y estás en planilla, ambos montos se suman. Es decir, el cálculo es la suma del pago en planilla más los ingresos recibidos por honorarios, a ese monto se le resta la deducción de 7 UIT.

Para más información puedes llamar al 618-1515 o escribir al correo contacto@asesor.com.pe

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