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Profesionales independientes en la mira de SUNAT

Profesionales independientes en la mira de SUNAT

Publicado el: febrero 13, 2018

Debido al desbalance patrimonial que vienen registrando profesionales independientes, la Sunat ha comenzado a fiscalizar de manera más exhaustiva a dos profesiones concretas que son los abogados y médicos. Y es que el desbalance patrimonial se registra cuando el profesional gasta más de lo que declara como ingresos.

Mientras un profesional independiente con negocio emita una factura o recibos por honorarios cuando brinda un servicio o emite un recibo de arrendamiento si alquila una propiedad o si obtiene dinero a través del préstamo de un familiar y tiene el contrato del préstamo legalizado, todo estará dentro de la formalidad.

Los inconvenientes surgen cuando brindan un servicio y no emiten recibo, le pagan y depositan el dinero o efectúan gastos con dinero que no han declarado como ingreso. Eso está sucediendo con un buen número de profesionales, señaló a Emprendedorestv.pe Aldo Sánchez, Tributarista de Asesorandina del Grupo T&TL.

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Algunos profesionales figuran en planilla con cierto monto, pero realizan trabajos extras y por ello no emiten el comprobante correspondiente. Sin embargo, a la larga no pueden sustentar los bienes adquiridos, porque Sunat al realizar una fiscalización detecta que esa persona tiene varios inmuebles, realiza viajes que no puede financiar con su sueldo en planilla. Es en esas circunstancias que ante la entidad esa persona de “bajos recursos” está bajo la figura de incremento patrimonial no justificado.

En diciembre del 2017 Sunat realizó una fiscalización a un grupo de profesionales independientes para que demuestren de dónde han salido sus ingresos desde el 2012 hasta el 2015.

Si Sunat comprueba que se ha incurrido en desbalance patrimonial, tendrá que pagar el 30% del total de los ingresos no declarados, más las multas e intereses desde el año que realizó la revisión y se detectó la falta.

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Operativos
En este primer semestre del año Sunat viene realizando operativos en las casas de playa. En este punto existen dos temas en concreto.

1. Si la casa está alquilada y no existen ningún comprobante del alquiler, esto quiere decir que el dueño es quién está evadiendo pagar los impuestos.
2. La persona que alquila el inmueble en la playa lo hace por una cantidad alta, sin embargo, esa persona es de bajos recursos para la Sunat, porque no figura con poder adquisitivo altos, tendrá que demostrar de dónde proviene el dinero para efectuar dicho alquiler.

Ante esta situación, se recomienda que los profesionales emitan sus comprobantes de pago, facturas, recibos por honorarios cada vez que generen renta.

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Sánchez también aprovechó para recordarnos las siguientes categorías que deben pagar impuestos:

Renta de 1era categoría: La mayoría de personas naturales que alquila inmuebles no paga mensualmente el impuesto a la renta, los que alquilan bienes muebles tampoco.

Renta de 2da categoría: Personas naturales que ganan intereses por préstamos efectuados no tributan.

Renta de 3era categoría: Personas naturales y jurídicas con negocios.

Renta de 4ta categoría: La mayoría de las personas naturales no declaran todos sus ingresos, sólo lo hacen parcialmente.

Renta de 5ta categoría: A los trabajadores que deberían estar en planilla, las empresas los obligan a obtener su RUC para que emitan recibo de honorarios profesionales.

Para más información puede comunicarse al correo contacto @asesor.com.pe o llamar al 6181515

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