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¡Nuevo Régimen Tributario para las mypes!

¡Nuevo Régimen Tributario para las mypes!

Publicado el: diciembre 26, 2016

Emprendedor, el Gobierno estableció que las microempresas (Mypes) tendrán un régimen tributario especial para el pago del Impuesto a la Renta. José Castillo, Socio del Grupo Verona nos cuenta sobre este beneficio para los contribuyentes.

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El Régimen Mype Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta, comprende a los contribuyentes de la micro y pequeña empresa domiciliados en el país, siempre que sus ingresos no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio gravable, es decir que no superen en el año los S/ 6’715,000.

La norma entra en vigencia el 1 de enero de 2017 y tiene como objetivo que las micro y pequeñas empresas tributen de acuerdo a sus ingresos.

  • El Régimen Único Simplificado (RUS) es una escala hasta los S/ 96,000 seguirá existiendo el monotributo entre S/ 20 y S/ 50. Además, los comerciantes podrán paga sus impuestos con BIM, la famosa billetera electrónica.
  • El Régimen Especial (RER) incluye a todas las personas jurídicas que generen ingresos anuales hasta 525mil soles y tendrán una tasa fija del Impuesto a la Renta de 1.5% sobre sus ingresos, monto pagadero mensualmente con carácter definitivo.
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  • Y el tercer régimen es para las empresas que con ingresos hasta los S/ 6’715,000s y tendrá dos escalas de impuestos.
  1. Para utilidades de S/59,250 se aplicará el régimen del 10×10, es decir, el 10% del Impuesto a la Renta sobre utilidades por 10 años.
  1. Y para los casos mayores a 15 UIT la tasa será de 29.50%. A partir de este ejercicio los impuestos a los dividendos estarán en el orden del 5% por año.

Además, los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables:

a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

FOTOS AL INTERIOR DEL CENTRO DE ATENCION DE LA SUNAT EN EL CENTRO DE LIMA.

Los contribuyentes que quieren acogerse deben acercarse a la Sunat y presentar su formulario para ingresar al régimen que le corresponde.

Esta es una gran oportunidad para que las empresas se formalicen y generen ingresos que les permita solicitar crédito en los bancos y aumentar su crecimiento. Para más información puedes comunicarte al número 221-8999 o visitar la página web www.grupoverona.com.pe

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