Publicado el: diciembre 14, 2016
Emprendedor, a partir del 2017 se podrás deducir ciertos gastos, como alquiler de viviendas, pagos por servicios a médicos y odontólogos. Aldo Sánchez, destacado Tributarista de Asesorandina del grupo TyTLT nos cuenta más detalles.
Actualmente los trabajadores deducen hasta 7 UIT o S/ 27.650, pero, con esta nueva norma podrán deducir 3 UIT u S/11,850 adicionales. Es decir, las personas podrán realizar una deducción de hasta 10 UIT (39,500 soles) en el pago del Impuesto a la Renta.
La norma es aplicable a las rentas de cuarta y quinta categoría (trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y trabajadores en planilla). Ten en cuenta que estos gastos sólo serán deducibles si son sustentados mediante comprobantes electrónicos o facturas.
Los gastos que se podrán deducir son:
Etiquetas: alquiler, aportaciones, comprobantes, crédito hipotecarias, deducen, deducir, emprendedor, EsSalud, facturas, gasto de alquiler, gastos, honorarios profesionales, Impuesto a la Renta, pagos, planilla, quinta categoría, recibos por honorarios, rentas de cuarta categoría, salud, seguro social, servicios, servicios profesionales, trabajadores, trabajadores del hogar, UIT