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Impuesto a la Renta: gastos que podrás deducir desde el 2017

Impuesto a la Renta: gastos que podrás deducir desde el 2017

Publicado el: diciembre 14, 2016

Emprendedor, a partir del 2017 se podrás deducir ciertos gastos, como alquiler de viviendas, pagos por servicios a médicos y odontólogos. Aldo Sánchez, destacado Tributarista de Asesorandina del grupo TyTLT nos cuenta más detalles.

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Actualmente los trabajadores deducen hasta 7 UIT o S/ 27.650, pero, con esta nueva norma podrán deducir 3 UIT u S/11,850 adicionales. Es decir, las personas podrán realizar una deducción de hasta 10 UIT (39,500 soles) en el pago del Impuesto a la Renta.

La norma es aplicable a las rentas de cuarta y quinta categoría (trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y trabajadores en planilla). Ten en cuenta que estos gastos sólo serán deducibles si son sustentados mediante comprobantes electrónicos o facturas.

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Los gastos que se podrán deducir son:

  1. Gasto de alquileres: El recibo debe acreditar que la persona está pagando un alquiler mensual con un monto establecido, para que sea deducible. Se podrá deducir el 30% del alquiler.
  1. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: Se podrá deducir los intereses de un solo crédito hipotecario por cada contribuyente.
  1. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos: Serás deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud. Por ello, es necesario que se solicite factura o recibo por honorarios. Se podrá deducir el 30% de los honorarios profesionales.
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  1. Servicios profesionales: Los servicios profesionales que le brinde cualquier persona que emita recibos por honorarios (renta de cuarta categoría) será deducible del Impuesto a la Renta. Por ejemplo: Si requiere de un abogado, debe solicitarle factura o recibo por honorarios para que el gasto sea deducible. Se podrá deducir el 30% de la contraprestación pagada.
  1. Aportaciones a Es salud : Las aportaciones al Seguro Social de Salud que realicen los trabajadores del hogar , personas de 5ta categoría que estén en planilla, y las de cuarta categoría que también aporten, serán deducidos del Impuesto a la Renta.

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