INICIO / Actualidad /

Impuesto a la Renta: ¿Cuándo pagarán los independientes?

Impuesto a la Renta: ¿Cuándo pagarán los independientes?

Publicado el: enero 22, 2016

Los trabajadores que se encuentren en planilla (quinta categoría), y ganen hasta el monto de 27,650 soles al año, es decir un sueldo de 1,975 soles mensuales, no están obligados a pagar el Impuesto a la Renta, ni a realizar la declaración jurada del 2016, pues de esto se encargará el empleador. Para conocer más sobre nuestras obligaciones tributarias, Álvaro Bocanegra, Tributarista, nos cuenta qué sucede con los trabajadores independientes.

122551

Si eres un emprendedor (trabajador independiente), y percibes ingresos hasta S/. 34,560 al año, no estás obligado a pagar el Impuesto a la Renta (IR). Pero, si sólo pertenecen a Cuarta Categoría, no pagarás IR si ganas hasta 2,880 soles por mes.

Por otro lado, si te encuentras en planilla y también realizas servicios independientes, tendrás que sumar tu ingreso de planilla más tus recibos por trabajos independientes; esos dos montos no pueden exceder de 2,880 soles para estar inafecto al IR.  Si te  excedes, te verás obligado a realizar pagos a cuenta.

000232935W

Ingresa a SUNAT

Sin embargo, para que el empleador no te retenga el 8% de los honorarios profesionales deberás solicitar la suspensión de retenciones. Bastará con ingresar a la página de la SUNAT, opción operaciones en línea. Allí encontrarás el link de Suspensión por retenciones. Recuerda que el monto máximo de ingresos anuales es de 34,560 soles. Luego tendrás que imprimir este documento de Suspensión de Retención y entregarlo al empleador que te contrate. Tener en cuenta, que si no realizas este trámite, el empleador está obligado a descontar 8% de la remuneración mensual.

Para más información, puedes visitar el fanpage: Álvaro Bocanegra Landeras (profesor) o comunícate al teléfono 9933425676.

 

COMPARTE:

Tambien te puede interesar

MENU