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Feriados de Semana Santa: ¿Cuánto te deben pagar?

Feriados de Semana Santa: ¿Cuánto te deben pagar?

Publicado el: marzo 22, 2018

Las personas que trabajen durante los días feriados por Semana Santa, tendrán que cobrar el triple de remuneración, conforme al Decreto Legislativo 713 que establece que los trabajadores del sector público o privado que laboren en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrán derecho a percibir tres remuneraciones diarias, informó la Cámara de Comercio de Lima.

En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

«Por Semana Santa son feriados nacionales no laborables el jueves 29 y viernes 30 de marzo, días que sin laborar son pagados por los empleadores», precisó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.

En tal sentido, si el trabajador labora el jueves o viernes santo, sin descanso sustitutorio, percibirá : (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Ejemplo
A manera de ejemplo, Víctor Zavala explica que si el trabajador percibe una remuneración diaria de S/ 50 y no labora en los feriados mencionados percibirá por cada uno de ellos S/ 50. En tanto, si se labora en feriado con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo S/50 por cada feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).

«Pero si labora sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual – , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado», afirmó Zavala.

Feriados
Cabe mencionar que son feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes casos:

Año Nuevo (1° de enero), Jueves y Viernes Santo (29 y 30 de marzo), Día del Trabajo (1° de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1° de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).

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