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Copropietarios podrán deducir gastos por alquiler

Copropietarios podrán deducir gastos por alquiler

Publicado el: febrero 8, 2018

Los trabajadores dependientes (en planilla) y/o independientes (que emiten recibos por honorarios electrónicos) además de deducir anualmente 7 UITS, pueden considerar, entre otros, los gastos de alquiler de viviendas e intereses de créditos hipotecarios de su primera vivienda, los cuales no pueden exceder en conjunto las 3 UIT.

En ese sentido, un trabajador podrá compartir este beneficio de la deducción de gastos de alquiler con su cónyuge o concubino en un 50%, siempre y cuando se comunique a la SUNAT esta decisión a través de su Página Web.

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Créditos hipotecarios
Asimismo, los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad se consideran asignados a la persona que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la SUNAT que se asignará la cuota correspondiente a cada uno de los propietarios de la vivienda.

El cónyuge, concubino o copropietario debe confirmar la atribución de los referidos gastos.

El plazo de la comunicación es hasta el 15 de febrero y se realiza a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ingresando a la opción “Uso de la atribución de comprobantes” de la plataforma de deducción de gastos de personas naturales, con el RUC, usuario y contraseña o DNI y contraseña.

Para obtener mayor información sobre estas medidas de facilitación los contribuyentes pueden comunicarse con la Central de Consultas telefónicas en los números 0-801-12-100 ó 315-0730, desde su celular llamando al *4000 o solicitar orientación en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) de todo el país.

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