Si usas tu vivienda como local para tu negocio
Emprendedor, si utilizas una parte o toda tu vivienda para un negocio propio, debes saber qué gastos puedes deducir del Impuesto a la Renta, desde mantenimiento del edificio hasta el pago de servicios de agua, luz, teléfono, entre otros. Aldo Sánchez, destacado tributarista de AsesorAndina Asesores y Consultores, nos dice que debemos hacer dentro del marco legal vigente:
- Primero, debes celebrar un contrato de alquiler entre la persona natural (tú) y persona jurídica ( tu empresa). Es decir, tú como persona natural, debes celebrar un contrato con tu empresa que está realizando actividades.
- Luego, tienes que pagar a SUNAT la renta de Primera Categoría como persona natural por concepto del alquiler de la vivienda, el monto es % 5 del valor del alquiler. De esa manera, podrás deducir el 30% del valor del alquiler, siempre y cuando te entreguen el comprobante de pago respectivo.
Los gastos que puedes deducir son:
- Si estas alquilando el local en mil dólares, puedes deducir hasta el 30% ( Es decir US$ 300).
- Por los gastos de mantenimiento, puedes deducir hasta un 50% y adicionalmente los gastos de luz, agua, teléfono con un tope de 30%.
- También se pueden deducir gastos de seguros para la empresa, por ejemplo seguros contra incendio, robo. Estos gastos se pueden deducir hasta un límite del 30%.
Es importante que tengan en cuenta estos gastos deducibles si usan la casa que habitan como un lugar de trabajo o negocio, con los límites ya mencionados.
Para más información puedes llamar al 6181515 , escribir al correo contacto@asesor.com.pe o visitar la web www.asesor.com.pe/asesorandina