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¿Que pasará si no presentas tu Declaración Jurada de Impuesto a la Renta?

¿Que pasará si no presentas tu Declaración Jurada de Impuesto a la Renta?

Publicado el: abril 5, 2017

Emprendedor, aquí te contamos, que multas obtendrías por no presentar la declaración de Impuesto a la Renta.

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Te comunicamos que:

– Las multas se pagan con intereses moratorios de 1,2% mensual o 0,04% diario, desde el día siguiente del vencimiento hasta la fecha de pago.

– Conforme al cronograma dispuesto por la Sunat, la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta 2016 debe presentarse entre el 24 de marzo y el 7 de abril del 2017, según el último dígito del RUC de cada contribuyente.

– Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo N°981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo.

– Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/4.050. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja).

– Para el Régimen General la multa es de S/4.050; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/405 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/810 (si la Declaración Jurada se regulariza sin pago de la multa).

– En cambio, para las Personas Naturales las rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/2.025. Si la omisión a la Declaración Jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/2.025, es decir, S/203 (siempre que se pague la multa), y el 20% de S/2.025, es decir, S/405 si presenta la Declaración Jurada omitida sin pagar la multa.

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Emprendedor, ten en cuenta que las multas rebajadas antes mencionadas solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de Sunat.

Cabe indicar que si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas (S/4.050 y S/2.025) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa). Además, las multas se pagan con intereses moratorios (1,2% mensual o 0,04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive.

Aquí te dejamos el cronograma para la declaración jurada del Impuesto a la Renta 2016:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
FECHA DE VENCIMIENTO 24.03 27.03 28.03 29.03 30.03 31.03 03.04 04.04 05.04 06.04

Los buenos contribuyentes podrán declarar hasta el 7 de abril del 2017.

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